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OBJETIVO: En Chile, los deberes y derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud están regidos por la Ley Nº 20.584, que entró en vigor desde el 1 de octubre de 2012..

LEY N° 20.584: Esta ley regula los deberes de los pacientes y las acciones concernientes a la atención de éstos por parte de las instituciones de la salud con la intención de asegurar el derecho a un trato digno, a tener asistencia espiritual, consentimiento informado, entre otras cosas..

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud..

EXIGES TUS DERECHOS: Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud; a) Recibir un trato digno, respetando su privacidad; b) Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad; c) Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos; d) Ser informado de los costos de su atención de salud; e) No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso; f) Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención; g) Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria; h) Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual; i) Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida; j) A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza; k) Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria; l) Que el personal de salud porte una identificación; m) Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia; n) Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización; o) Toda persona mayor de 60 años y/o con discapacidad tendrá derecho a Atención Preferente.

TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL, CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. (Extracto de la Ley N° 20.584 sobre los derechos y deberes de los pacientes).


CUMPLE TUS DEBERES: Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección; Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica; Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto; Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago; Tratar respetuosamente al personal de salud; Informarse acerca de los procedimientos de reclamo; Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente.

Cumbres del Santuario es un centro de especialidades médicas acreditado por la Seremi de salud, con atención multidisciplinaria, integral y de excelencia en Coquimbo. La integra un staff de profesionales altamente capacitados en atención, diagnósticos y tratamientos de calidad, certeros y oportunos para pacientes adultos o niños.

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