Al agendar, confirmas que has leído y aceptado los términos, condiciones y políticas vigentes aplicables a pagos, reservas y devoluciones de nuestros servicios médicos.
Agendar Una HoraOBJETIVO: El objetivo de esta política es garantizar que los pacientes comprendan plenamente los procedimientos médicos, tratamientos, riesgos y beneficios antes de recibir cualquier atención médica en Cumbres del Santuario, cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 20.584 (Derechos y Deberes de los Pacientes) y otras normativas relacionadas con la protección de los derechos del paciente en Chile.
1.- DEFINICIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: El consentimiento informado es un proceso mediante el cual se proporciona al paciente, de manera clara y comprensible, toda la información necesaria sobre un procedimiento médico o tratamiento que se le va a realizar, para que pueda tomar una decisión libre, consciente y voluntaria sobre su participación. Este consentimiento debe ser otorgado antes de la realización de cualquier tratamiento o procedimiento.
2.- INFORMACIÓN QUE SE DEBE PROPORCIONAR AL PACIENTE: Antes de que el paciente dé su consentimiento para cualquier intervención, se debe proporcionar la siguiente información relevante de forma clara y comprensible: a) Objetivo del tratamiento o procedimiento: Explicación sobre la finalidad de la intervención o diagnóstico. b) Descripción del tratamiento o procedimiento: Qué implicará la intervención, cómo se realizará y el tiempo estimado. c) Riesgos y beneficios del tratamiento: Los posibles riesgos, efectos secundarios, complicaciones y beneficios esperados. d) Alternativas disponibles: Otras opciones terapéuticas, en caso de que existan, incluyendo la opción de no realizar el tratamiento. e) Expectativas y resultados: Qué esperar después del tratamiento o procedimiento, incluyendo tiempos de recuperación, seguimiento y posibles resultados a largo plazo. f) Consecuencias de no someterse al tratamiento: Efectos o riesgos derivados de no realizar el procedimiento propuesto.
3.- MODALIDAD DE OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO: El consentimiento puede ser escrito o verbal, dependiendo de la naturaleza del tratamiento, pero siempre debe ser obtenido de manera voluntaria e informada. Las siguientes consideraciones aplican: a) Consentimiento escrito: Se obtendrá en procedimientos invasivos o que impliquen riesgos significativos (ejemplo: cirugía, procedimientos estéticos invasivos, tratamientos con anestesia general, etc.). El consentimiento escrito debe ser firmado por el paciente o tutor legal, si corresponde. b) Consentimiento verbal: En procedimientos menores o no invasivos, el consentimiento puede ser verbal. En este caso, el profesional debe asegurarse de que el paciente comprenda la información proporcionada antes de dar su consentimiento.
4.- PROCESOS DE EXPLICACIÓN Y VALIDACIÓN: El proceso de obtención del consentimiento informado debe incluir las siguientes fases: a) Explicación clara y comprensible: El profesional debe explicarle al paciente toda la información relevante de manera detallada, utilizando un lenguaje sencillo, evitando tecnicismos o términos complejos. Es importante que el paciente sienta que puede hacer preguntas y que estas serán respondidas completamente. b) Tiempo para reflexión: El paciente debe tener tiempo suficiente para reflexionar sobre la información proporcionada y, en caso de ser necesario, consultar con otras personas (familiares, amigos, otros profesionales de la salud). c) Confirmación de comprensión: El paciente debe comprender completamente la información proporcionada antes de dar su consentimiento. El profesional debe asegurarse de que el paciente ha entendido todos los aspectos del tratamiento, incluyendo los riesgos y beneficios. d) Documentación del consentimiento: Una vez que el paciente haya comprendido la información y tomado una decisión, se debe proceder con la firma del consentimiento informado (si es por escrito) o con la confirmación verbal de su consentimiento.
5.- DERECHOS DEL PACIENTE EN RELACIÓN CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: De acuerdo con la Ley N° 20.584, los pacientes tienen los siguientes derechos relacionados con el consentimiento informado: a) Derecho a la autodeterminación: El paciente tiene el derecho de decidir libremente sobre su atención médica, incluyendo la opción de no someterse a un tratamiento o procedimiento, sin que esto afecte la relación con el profesional o centro médico. b) Derecho a la confidencialidad: Toda la información relacionada con el consentimiento será tratada con total confidencialidad. Solo se compartirá con el personal médico y administrativo que necesite dicha información para realizar el procedimiento. c) Derecho a revocar el consentimiento: El paciente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la intervención, sin que ello conlleve consecuencias negativas para su atención.
6.- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SITUACIONES ESPECIALES: a) Pacientes menores de edad: En el caso de pacientes menores de edad, el consentimiento debe ser otorgado por el padre, madre o tutor legal. El profesional debe asegurarse de que se ha explicado el tratamiento al menor de manera adecuada a su edad. b) Pacientes con capacidad limitada para consentir: En situaciones donde el paciente no esté en pleno uso de sus facultades (por ejemplo, personas con discapacidad mental, demencia, etc.), el consentimiento debe ser proporcionado por un representante legal. c) Emergencias médicas: En situaciones de emergencia, cuando no es posible obtener el consentimiento informado debido a la urgencia del tratamiento, se podrá proceder sin el consentimiento formal. Sin embargo, se deberá documentar la situación y proporcionar la información al paciente lo antes posible.
7.- DOCUMENTO Y REGISTRO DEL CONSENTIMIENTO: Es obligatorio mantener un registro del consentimiento informado otorgado por el paciente, que será archivado y disponible para futuras consultas. Este registro debe contener: a) La fecha y hora en que se obtuvo el consentimiento; b) La firma del paciente o representante legal (cuando sea necesario); c) El nombre del profesional que proporcionó la información; d) Detalles del procedimiento para el cual se otorgó el consentimiento.
8.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: En algunos casos, puede ser necesario que se obtenga un nuevo consentimiento informado si: a) Se modifican los riesgos o beneficios del tratamiento inicialmente acordado; b) El procedimiento cambia, o se añaden nuevas intervenciones; c) El paciente tiene nuevas dudas o inquietudes sobre el tratamiento.
Cumbres del Santuario se compromete a cumplir con todos los derechos establecidos en la Ley N° 20.584 y a proporcionar un ambiente donde nuestros pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su salud con total transparencia y respeto.
Cumbres del Santuario es un centro de especialidades médicas acreditado por la Seremi de salud, con atención multidisciplinaria, integral y de excelencia en Coquimbo. La integra un staff de profesionales altamente capacitados en atención, diagnósticos y tratamientos de calidad, certeros y oportunos para pacientes adultos o niños.
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